DECALOGO DEL ASESOR
Por ser de obligado cumplimiento para todos nuestros Asesores, y para su general conocimiento, a continuación reflejamos nuestras “REGLAS DE ETICA DEONTOLOGICA PROFESIONAL”, debidamente homologadas con las internacionalmente admitidas por la FEDERACION INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES FINANCIERAS, la ASSOCIAZIONE NAZIONALE AGENTI SERVIZI FINANZIARI y la INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR FINANCIAL PLANNING. A saber:
1º El “Asesor de Inversión y Financiación” se compromete, como profesional que es, a anteponer los intereses de sus clientes a los suyos propios proporcionándolos cuanta información y consejos crea necesarios para la solución de sus problemas.
Expone con claridad todas las características de las operaciones de inversión y/o financiación por él recomendadas a sus clientes prestando particular atención a los costes, gastos y honorarios profesionales.
El “Asesor de Inversión y Financiación” proporciona a sus clientes un servicio de asistencia continuo y periódico; para ello debe mantenerse puntualmente informado sobre todas las materias esenciales para mejorar y afianzar sus conocimientos, así como su habilidad y competencia profesionales.
2º En el desarrollo de su actividad profesional, el “Asesor de Inversión y Financiación” no debe intervenir en ninguna acción de naturaleza fraudulenta o engañosa que pueda perjudicar injustamente a otras personas.
En consecuencia, cumple y hace cumplir todas las leyes, ordenanzas y reglamentos; denunciando cualquier abuso contra los intereses públicos y colaborando para salvaguardar la integridad de su profesión de “Asesor de Inversión y Financiación”.
3º El “Asesor de Inversión y Financiación” observa escrupulosamente el secreto profesional tanto con respecto a sus clientes, como a la naturaleza confidencial de las informaciones que recibe y de los servicios que presta; salvo que sea requerido por la Ley o persona de necesite de sus informaciones para cumplir obligaciones legales.
4º El “Asesor de Inversión y Financiación” establece y mantiene relaciones correctas con otros profesionales, con todos aquellos a los que ofrece la prestación de sus servicios y con todos aquellos que confían en su criterio y capacidad profesional.
5º El “Asesor de Inversión y Financiación” llevará a cabo sus funciones profesionales con tan alta calificación que servirá de estímulo y acicate a quienes le rodean, haciendo así posible la elevación de los niveles profesionales del sector.
Instruye cuidadosamente a sus propios colaboradores y empleados, proporcionándoles cuantos conocimientos les sean necesarios para prestigiar la profesión siguiendo muy de cerca su formación.
6º El “Asesor de Inversión y Financiación” apoya y promueve aquellas iniciativas dirigidas a incrementar la salvaguardia de los intereses públicos, presentes y futuros.
7º El “Asesor de Inversión y Financiación” respalda a su Asociación autonómica, así como a la Federación general, para la mejor coordinación y desarrollo de la Profesión y se esfuerza para conseguir incrementar el reconocimiento u refrendo público de la profesión.
8º El “Asesor de Inversión y Financiación” actuará correctamente en sus relaciones con otros colegas de sus propias Asociaciones Profesionales o de cualesquiera otras Asociaciones, Entidades o Institutos financieros, manteniendo un juicio imparcial y absteniéndose de hacer críticas o comentarios que no pueda apoyar y probar documentalmente.
9º El “Asesor de Inversión y Financiación” defenderá desinteresadamente y con espontaneidad a cualquier compañero de Asociación que sea criticado o menospreciado en su presencia. Será escrupuloso en la selección y elección de sus colaboradores y empleados, a quienes hará respetar las presentes Reglas de Conducta.
10 El “Asesor de Inversión y Financiación” se niega a consentir, directa o indirectamente, cualquier acto prohibido por estas REGLAS DE CONDUCTA ETICA.